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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2954
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2954
No es suficiente la circunstancia de que el inquilino se encuentre al corriente en el pago de las rentas, para que el Juez respectivo deba declarar prorrogado el término del contrato por un año más, de acuerdo con el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, si el arrendador, desde su demanda de desocupación, manifestó el deseo de habitar la casa arrendada, sin que sea obstáculo el que el propietario ocupe otra que esté en mejores condiciones; y si por otra parte, la autoridad responsable, resolvió que no sabía la prórroga del contrato, en virtud de que sobre este punto la parte reo no hizo valer la correspondiente reconvención, y esta razón no se ataca en la demanda de garantías, debe negarse por tal motivo la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 7241/41. Huitrón Zenaida. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero, no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.