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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2960
LEYES DE REFORMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2960
Desde el punto de vista legal, no es correcto considerar la Reforma desde el Plan de Ayutla, pues el conjunto de leyes que se designan con ese nombre, se circunscribe a las que expidió Juárez en Veracruz, de acuerdo con el programa reformista, anunciado en el célebre Manifiesto expedido en aquella ciudad, el 7 de julio de 1859 y firmado por el Presidente Juárez, don Melchor Ocampo, don Manuel Ruiz y don Miguel Lerdo de Tejada. Si bien es cierto que hay verdadera anarquía entre los autores que se refieren a la Reforma, al señalar los límites de ésta, como por ejemplo, don Blas José Gutiérrez y Flores Alatorre, que en su código de la Reforma incluye leyes que no corresponden a ese periodo, debe estimarse que éste queda claramente marcado en el citado manifiesto; punto de vista que confirman las adiciones y reformas constitucionales decretadas por el Congreso de la Unión, bajo la presidencia de don Sebastián Lerdo de Tejada, el 25 de septiembre de 1873, las cuales constan de seis artículos, que comprenden los puntos del Manifiesto incluso el Registro Civil, y que tuvieron precisamente por objeto incorporar en la Constitución, las Leyes de Reforma.
Precedentes
Amparo civil directo 3147/41. Oliva Villagrana Juan, Sucesión de 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.