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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2959
CONCEPTOS DE VIOLACION EN QUE NO SE EXPRESA LA LEY VIOLADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2959
El artículo 166, fracción VII, de la Ley de Amparo, ordena que en la demanda de garantías deberá expresarse "La ley que en concepto del quejoso se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse, cuando las violaciones reclamadas se hagan consistir en inexacta aplicación de las leyes de fondo". De acuerdo con este precepto, es al quejoso a quien corresponde decir qué ley se aplicó inexactamente, o qué ley dejó de aplicarse, y si no lo hace, la Suprema Corte de Justicia no puede aceptar como correcto el agravio, porque está prohibido suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo civil directo 3147/41. Oliva Villagrana Juan, sucesión de. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.