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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2991
RENTAS, LUGAR DE PAGO DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2991
Si no hubo convenio en el contrato de arrendamiento, respecto del lugar en que debería cobrarse las rentas, según el artículo 2805 del Código Civil del Estado de Puebla, debe estarse a lo establecido en el artículo 1369 del mismo código, prefiriéndose el domicilio del deudor; pero esto no libraba al arrendatario de la obligación de pagar, aun cuando no se ocurriera a cobrarle en su propio domicilio.
Precedentes
Amparo civil directo 6912/43. Hernández Delfino. 9 de febrero de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.