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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3081
HIPOTECAS, IMPUESTO SOBRE CREDITOS PROVENIENTES DE LAS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3081
Si los intereses fijados en la escritura hipotecaria son del uno y medio por ciento mensual, es obvio que el impuesto en el Estado de Tamaulipas, sobre el crédito hipotecario, debe pagarlo única y exclusivamente el acreedor, puesto que así lo ordena el artículo 21, fracción I, del Decreto Número 119, vigente desde el 1o. de enero de 1922; sin que importe que se hubiera convenido en que el deudor pagara ese impuesto, ya que no podría obligársele a cubrir una contribución que la ley impone expresamente al acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 104/43. Assemat de Rodríguez María Luisa. 10 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.