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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3176
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3176
Si el acto reclamado se hace consistir en una determinación del tribunal de alzada, que resuelve ilegalmente un incidente de nulidad, se está en presencia de una violación a las leyes de procedimiento, prevista a la fracción V del artículo 159 de la Ley de Amparo, que solo puede reclamarse en la vía constitucional, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva. No se opone a la consideración anterior, la ejecutoria pronunciada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el amparo promovido por Francisco Posada Díaz, número 3686/42/2a. porque en ella se contempla el supuesto contrario, esto es, el caso en que la resolución reclamada, declara la nulidad de las actuaciones, resolución que si debe estimarse de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9892/43. Terreros Plácido y coagraviado. 11 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.