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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3181
CONYUGE SUPERSTITE, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA PRIVACION DE SUS DERECHOS, COMO UNICA HEREDERA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3181
De acuerdo con el artículo 107, fracciones III y IX, de la Constitución Federal, el juicio de amparo sólo procede contra la violación de las leyes del procedimiento, cuando se afectan las partes sustanciales de él, y de manera que su infracción deja sin defensa al quejoso y cuando se trate de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación. ahora bien, si los actos reclamados en el amparo, se traducen, en esencia, en que mediante un supuesto testamento privado, que se dice fue otorgado por el esposo de la quejosa, se pretende privar a ésta de su carácter de única heredera, no puede estimarse que tales actos dejen sin defensa a la quejosa, ni que su ejecución sea de imposible reparación, ya que la agraviada puede presentarse en su carácter de cónyuge supérstite, a defender sus derechos, y puede atacar de nulo o de carente de validez el testamento que aparece otorgado por su esposo, rindiendo las pruebas que estime pertinente, y quedando expeditos sus derechos para ocurrir al amparo contra la sentencia que se dicte, si le fuere adversa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 9536/43. Hernández viuda de Hernández Hilaria. 11 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.