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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3186
COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3186
Si mediante copia certificada expedida por el jefe del Registro Cooperativo Nacional, se acreditó que las personas que con posterioridad a la demanda la ratificaron e hicieron suya, integran el consejo de administración de la sociedad cooperativa quejosa, mientras no se demuestre el cambio de dicho consejo, no puede desconocerse la representación de esas personas, ni dejar de tenerse en cuenta la gestión de su parte, haciendo suya la demanda presentada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 9381/43. Cooperativa Fábrica de Sedas y Artisela "Ideal", S.C.L. 11 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.