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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3283
ARRENDAMIENTO, AMPARO CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS DE DESOCUPACION POR TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3283
Si el juicio seguido por el quejoso, que motivó la sentencia reclamada en el amparo, fue de desocupación, por fenecimiento del término del arrendamiento, sin que en ninguna parte del mismo, se tratase o pudiera descubrirse, que tuviera como objeto el aumento de rentas, en desobedecimiento del decreto presidencial expedido el 24 de julio de 1942, no puede considerarse aplicable al caso, para sobreseer en el juicio de garantías, el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales de 11 de junio de 1942.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2749/43. Arellano Valle Carlos. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.