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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3302
HECHOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3302
Por hecho superveniente debe entenderse no sólo el que tiene lugar en el orden cronológico de los acontecimientos, sino también aquel que ya existiendo pero que desconocido o ignorado por el Juez de Distrito o por la autoridad responsable, en el momento de dictar su resolución, y al saberlo con posterioridad, puede modificar su criterio respecto a la fijación del monto de la fianza o contrafianza, y si el hecho superveniente consiste en el exacto conocimiento del valor fiscal de los predios que motiva la demanda de amparo, el Juez está en lo justo al reducir el monto de la contragarantía, de acuerdo con ese valor fiscal.
Precedentes
Queja en amparo civil 507/43. Monterrubio Bustillos Francisco. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, jurisprudencia 314/85, página 520. Tesis de rubro "SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. SE FUNDA EN HECHOS POSTERIORES A LA RESOLUCION."