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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3302
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3302
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que una vez admitida la fianza, los Jueces de Distrito no están capacitados para exigir su ampliación sino cuando se demuestren hechos supervenientes, y tal jurisprudencia si bien se refiere a juicios de amparo en revisión, y ampliación de la fianza, es aplicable por analogía, tratándose de amparos directos y de la disminución de la fianza o contrafianza, que hayan fijado las autoridades responsables.
Precedentes
Queja en amparo civil 507/43. Monterrubio Bustillos Francisco. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.