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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3704
AUTO DE EXEQUENDO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3704
Debe estimarse improcedente el amparo contra la resolución de alzada en un juicio ejecutivo civil, que confirma el auto de ejecución dictado en la primera instancia, ya que la sentencia que se dicte, por tratarse de la vía ejecutiva civil, debe comenzar con la declaración de si ha procedido, o no, esa vía y por lo mismo, puede modificar los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Prantl Adolfo. 18 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.