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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3708
INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3708
No procede el amparo contra la resolución dictada en el recurso de alzada, que plantea en definitiva la incompetencia por inhibitoria, entre Jueces de diversas entidades federativas, ya que dicha incompetencia debe dirimirse por la Suprema Corte de Justicia de la nación, de conformidad con el artículo 106 de la Constitución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 10095/43. Suárez Figueroa Jorge. 18 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.