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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3732
FIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3732
La Suprema Corte ha sustentado la jurisprudencia de que para calcular el importe de la fianza, debe tenerse en cuenta que la misma no tiene por objeto garantizar el monto de las prestaciones reclamadas en el juicio del orden común que dio origen al amparo, sino los daños y perjuicios que se ocasionen con la suspensión, tomando en consideración que el plazo en que quede resuelto el amparo, no excederá de tres años y los intereses deben computarse al tipo legal, por todo el tiempo que dure la suspensión. Esta jurisprudencia es aplicable para aquellos casos en que existen bienes asegurados propiedad del quejoso, suficientes para responder de las prestaciones legales a que fue condenado en el juicio común, y si tal es el caso, la fianza que se fije tomando como base la cuantía del pleito, viola el artículo 173 de la Ley de Amparo, y es procedente la queja que se enderece contra el auto relativo.
Precedentes
Queja en amparo civil 672/43. Monter y Monter Luis G. 19 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.