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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3751
INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3751
El hecho de que haya sido ofrecida con anterioridad a la audiencia constitucional, no puede causar al quejoso daño o perjuicio, pues la valorización que de ella haga el Juez de Distrito en la sentencia o el hecho de que se hubiera admitido sin anunciarse antes de la audiencia constitucional, es lo que pudiera irrogarle tal perjuicio.
Precedentes
Queja en amparo civil 774/43. González Vargas Manuel. 19 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.