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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3846
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3846
La declaración judicial que determina la pérdida de la patria potestad por el que la ejerce legalmente, no puede promoverse por vía de excepción en un juicio que no tiene por objeto único esa declaración, ya que debe existir previamente una sentencia ejecutoria que así lo declare.
Precedentes
Amparo civil directo 8449/43. Recio Z. Pedro. 21 de febrero de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.