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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3867
INCAPACITADOS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3867
Si fue aceptada por la Suprema Corte la demanda de amparo promovido por un incapaz, ineludiblemente se aceptó su personalidad, considerándolo capaz para interponer y promover el juicio de garantías, sin que fuera necesario que interviniera tutor que lo representara y, por lo mismo, el Juez de Distrito estuvo en lo justo al negar a dicho tutor la intervención que pretende se le dé como tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo civil 703/1943. Lara de Castelán Esperanza. 21 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.