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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3872
NULIDAD, CONTRAFIANZA EN CASO DE DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3872
Si se declara la nulidad de un juicio civil y contra tal resolución se pide amparo y la suspensión se obtiene mediante fianza, es procedente admitir la contrafianza que ofrezca el tercero perjudicado, ya que de concederse el amparo, las cosas volverán al estado que guardaban antes de la violación de garantías, es decir, cesara de surtir efectos la declaración de nulidad y el juicio del orden común dejara de considerarse nulo, en otros términos, al admitirse la contrafianza y ejecutarse el acto reclamado, este no se consuma irreparablemente.
Precedentes
Queja en amparo civil 2/44. Canseco Estela. 21 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.