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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3875
CONTRAFIANZA, DERECHO DE OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3875
Si el quejoso en el amparo señaló como terceros perjudicados a diversas personas, el Juez estuvo en lo justo al aceptar la contrafianza propuesta por los mismos, sin que obste en contrario la argumentación del recurrente, respecto de que esos terceros no tienen interés jurídico, ni de hecho, ni se les sigue ningún perjuicio, por haber dispuesto ya del bien sobre el que trabó embargo el recurrente, cuya cancelación constituye uno de los actos reclamados, porque si tienen o no interés, y si es o no legítimo son asuntos que deben ser resueltos en la sentencia definitiva que se dicte en el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 773/43. Zaldívar Luis G. 21 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.