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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3985
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3985
Si no existe prueba de que los actos de invasión del predio objeto del interdicto de recuperar la posesión hayan tenido lugar más de un año antes de la fecha de la demanda, no puede decirse que el despojo haya sido consentido por la parte actora y que por tal motivo la acción no sea procedente.
Precedentes
Amparo civil directo 5978/43. Urquidi de Ortiz Ana. 23 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.