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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4207
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, EN CASO DE CONSIGNACION EXTEMPORANEA DE LAS RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4207
Si el quejoso expresa que consignó las rentas que adeudaba, después de su vencimiento, por haberse negado el arrendador a recibirlas, debe decirse que de ser cierto el hecho a que alude el propio quejoso, debió hacer la consignación inmediatamente después de que el propietario se negó a recibir las rentas; por lo que si lo hizo con mucha posterioridad, dio motivo a la rescisión del contrato de arrendamiento, por falta de pago oportuno.
Precedentes
Amparo civil directo 2701/43. Escalante Arturo. 25 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.