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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4217
APELACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA EXTEMPORANEO EL RECURSO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4217
La resolución que declara extemporáneo el recurso de apelación, tiene el carácter de auto, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, y como tal, debe combatirse mediante el recurso de revocación, de acuerdo con el artículo 232 del código citado, previamente al amparo, pues de lo contrario éste resulta improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5074/41. Guzmán Silvestre. 25 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXVII, página 294, tesis de rubro "APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA DESIERTA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).".
Tomo LXXIII, página 7345, tesis de rubro "APELACION, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, jurisprudencia 401, página 700, bajo el rubro "RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO UNICAMENTE SE ADUCEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION.".