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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4258
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION O DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4258
Para admitir o desechar la demanda de garantías, no debe estudiarse la constitucionalidad del acto reclamado, ni hacerse consideraciones sobre el fondo del negocio, que en su caso, apoyarían la negativa del amparo, sino únicamente debe analizarse si se satisfacen o no los requisitos de legitimación procesal, y si no hay motivo de indudable y manifiesta improcedencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 325/44. Hernández Casanova Héctor. 26 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Nicéforo Guerrero.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIX, página 7144. Indice Alfabético. Improcedencia 10180/43. Ramírez María. 26 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.