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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4259
SUSPENSION DE GARANTIAS INDIVIDUALES, LIMITACION A LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, TRATANDOSE DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4259
El artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías individuales, de once de junio de mil novecientos cuarenta y dos, textualmente previene: "No se dará entrada a ninguna demanda de amparo en que se reclame alguna disposición de las Leyes de Emergencia o algún acto derivado de las mismas". Ahora bien, del texto de este precepto, no se desprende que basta la sola invocación de una ley de emergencia, esté o no comprendido el caso en ella, para que se deseche una demanda de amparo, sino que para esto es necesario que sea atacada la ley o el acto reclamado derive realmente de la misma, pues de otro modo todas las arbitrariedades podrían cobijarse bajo el pretexto de actos derivados de leyes de emergencia, contrariando abiertamente el propósito del legislador, que informó la Ley de Prevenciones ya citada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 325/44. Hernández Casanova Héctor. 26 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIX, página 7624. Indice Alfabético. Improcedencia 10180/43. Ramírez María. 26 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.