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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4264
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4264
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que, por regla general, la carencia de interés jurídico por parte del quejoso, no debe ser motivo de estimación para admitir o desechar una demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 153/44. Cruz José M. 26 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.