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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4269
INCIDENTES, RECURSOS CONTRA EL AUTO QUE LOS DESECHA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4269
El auto que se desecha de plano el incidente promovido por el quejoso, para oponerse a la ejecución de diverso auto, debe combatirse previamente al amparo, mediante el recurso que establece el artículo 525, fracciones I y II, del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, precepto que dispone que el recurso de queja es procedente contra la negativa de admisión de una demanda, desconocimiento de oficio de la personalidad de un litigante, o respecto de autos en ejecución de sentencia. En consecuencia, si no se agota el recurso de queja mencionando, el juicio de garantías debe reputarse notoriamente improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7638/43. Guzmán Demetrio. 26 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.