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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4274
INTERDICCION, SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4274
Aunque la sentencia haya causado ejecutoria, si se está impugnando como violatoria de garantías la declaración que contiene esa resolución, porque la persona interesada no ha sido oída previamente, ni ha sufrido perturbación mental alguna, lo que se corrobora con los certificados médicos, de acuerdo con la tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte, en otro asunto, la suspensión procede precisamente para que no surta efectos la sentencia, manteniendo al quejoso en la situación jurídica que el Juez de Distrito le reconoció, al admitirle su demanda de garantías, considerándolo capaz de interponerla, no siendo necesario por tanto, que la administración de los bienes del incapaz se realice por el tutor nombrado y por el curador, mientras se decide si es arreglada a derecho la declaración de incapacidad y no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, al concederse la suspensión con ese fin.
Precedentes
Amparo Civil. Revisión del incidente de suspensión 3317/42. Gómez Palacio viuda de Rodríguez María Guadalupe. 26 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.