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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4285
RENTAS, EMBARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4285
Si se reclama contra el embargo y notificación a los inquilino, para que paguen las rentas al depositario respectivo, aunque se haya consumado el embargo y el registro del mismo, la suspensión procede contra las consecuencias de esos actos, como son el cobro sucesivo que haga de esas rentas el depositario, mientras se falla el amparo en lo principal, y la suspensión procede mediante fianza, lo que no significa que se levante el embargo, pues sólo se suspenden las consecuencias del mismo, que aún no se realizan.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9159/43. García González Victoriana. 26 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.