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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4289
INFORME CON JUSTIFICACION, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4289
Si no se pidió informe a la autoridad que ordenó el acto que se reclama ni el fallo denegatorio de suspensión se refiere a la citada autoridad, es indispensable devolver los autos del incidente al Juez de Distrito para que tramite y resuelva la suspensión contra la citada autoridad responsable, aplicando por analogía el artículo 93 de la Ley de Amparo, por no haber disposición específica respecto del incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9957/43. Tellechea de Solís María Esther. 26 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.