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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4291
EXTRANJEROS, JUNTAS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LAS PROPIEDADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4291
Las disposiciones que regulan el procedimiento son de orden público, por lo que no es posible, sin afectar el interés general, paralizar ese procedimiento por medio de la suspensión, sin que valga alegar que tal principio sólo es aplicable en situaciones normales, pero no en casos de aplicación de las leyes de emergencia; por lo que si se pide la suspensión contra la intervención de las autoridades comunes para conocer de juicios seguidos contra empresas comprendidas dentro de las leyes de emergencia, en nada se afecta la situación jurídica al negarse la suspensión, puesto que sea un Juez u otro el que conozca del asunto, las partes interesadas tienen expeditos sus derechos de defensa ante cualquier jurisdicción, y aunque el acto reclamado niegue a la junta de administración y vigilancia de la propiedad extranjera, el carácter de parte para intervenir en una contienda, es evidente que la suspensión no puede tener por efecto ordenar que se le dé esa intervención, pues esto sería materia de la sentencia que resuelva el amparo en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9899/43. Junta de administración y vigilancia de la propiedad extranjera. 26 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.