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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4313
EXCUSA DE LOS JUECES DE DISTRITO, CASOS EN QUE PROCEDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4313
Si la excusa propuesta por el Juez de Distrito se funda en el artículo 39, fracciones V y VII, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de haber sido arrendatario del promovente del incidente de reclamación de daños y perjuicios ante el promovido, debe decirse que dicho código solamente es aplicable a falta de disposición expresa en la Ley de Amparo, la cual consigna expresamente los casos en que limitativamente procede la excusa de los Jueces de Distrito, tratándose de juicios de amparo y, por tanto, de un incidente de reclamación de daños y perjuicios, y como en ninguna de las seis fracciones del artículo 66 de la citada ley están comprendidos los motivos de excusa en que se funda el inferior, la misma debe desecharse.
Precedentes
Excusa 6/44. Juez de Distrito en el Estado de Nuevo León. 28 de febrero de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.