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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4518
HEREDEROS, ALGUNOS DE ELLOS NO PUEDEN DISPONER DE LOS BIENES DE LA HERENCIA, ADQUIRIDOS POR TODOS MANCOMUNADAMENTE Y PRO INDIVISO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4518
Si todos los herederos de una sucesión, adquirieron determinados bienes mancomunadamente y pro indiviso, algunos de esos herederos no pueden disponer de dichos bienes, ni en su totalidad ni en parte, ni menos de las porciones de sus copropietarios, por prohibirlo los artículos 3665 y 3666 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Precedentes
Amparo civil directo 7755/42. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no asistió al a sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.