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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4608
SEGURO DEL VIAJERO, A QUIENES CORRESPONDE LA OBLIGACION DE CUBRIR EL IMPORTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4608
El artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, impone a las empresas de transportes la obligación de asegurar a los pasajeros contra los riesgos que prevengan de accidentes ocurridos con motivo de su transportación, pero no la de pagar el importe de los seguros que hubiesen contratado en favor de ellos. Este criterio se confirma con lo dispuesto por el artículo 3o. del reglamento del artículo 134 citado, conforme al cual, las empresas de vías generales de comunicación y medios de transportes, pueden organizarse de acuerdo con la Ley de Seguros, para responder ellas mismas por el seguro de viajero contra accidentes, y en caso de no hacerlo, deben contratar dicho seguro con compañías mexicanas. Por tanto, si la empresa de transportes probó haber contratado su póliza de seguros con una compañía aseguradora, y en cambio, no quedó acreditado que la empresa transportadora fuera a la vez aseguradora, de ello se concluye que la misma no se encuentra obligada a pagar la indemnización que importe el seguro, por el accidente ocurrido a uno de los pasajeros, supuesto que tal obligación corresponde a la compañía aseguradora. El punto de vista que se ha sostenido, se corrobora con las disposiciones de los artículos 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros y 36 del reglamento antes invocado, de acuerdo con las cuales, tratándose de un contrato de seguro, es la compañía aseguradora la que se encuentra vinculada al asegurado.
Precedentes
Amparo civil directo 7096/37. Gómez viuda de Cerón Micaela. 1o. de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.