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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4616
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4616
Para reclamar en el amparo directo contra la sentencia definitiva, la violación procesal consistente en el auto que negó la declaración de caducidad de la instancia, el quejoso debió solicitar la reparación constitucional contra dicho auto, y no es suficiente que sólo haya protestado contra el mismo
Precedentes
Amparo civil directo 3633/43. Cooperativa de Obreros y Panaderos "Horacio León", S. C. de R. L. 1o. de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.