Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350472
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4623
DIVORCIO, ACTOS QUE NO IMPLICAN EL CONSENTIMIENTO DE LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4623
Del hecho de que la quejosa haya promovido que se levantara el depósito de su persona para volver al hogar conyugal, no se puede inferir que haya consentido toda la sentencia dictada en el juicio de divorcio que la misma instauró y que reclama en el amparo, si dicha sentencia contiene un capítulo de condenación al pago de costas en su contra y además, de estimarse lo contrario, se dejaría viva la acción que pudiera corresponderle al esposo de la quejosa, para entablar nuevo juicio de divorcio en contra de ella, por habérselo demandado ésta con anterioridad.
Precedentes
Amparo civil directo 5331/43. Félix de Bañuelos Dórame Angelina. 1o. de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta de día. La publicación no menciona el nombre del ponente.