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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4633
INTESTADOS, PROCEDIMIENTO EN JUICIOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4633
A la junta de herederos que indica el artículo 1794 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, deben ser citados los parientes del intestado, quienes deben acreditar su carácter, con las constancias del registro, con información testimonial o por cualquier otro medio jurídico. En esta junta se hace el nombramiento de albacea provisional, a quien no se le exige una prueba completa del parentesco. La segunda junta a que debe citarse conforme al artículo 1902 del código citado, es necesaria en todos los casos, porque tiene por objeto que en ella, los pretendientes discutan su derecho a la herencia y que una vez probado éste, con anuencia del Ministerio Público, el Juez los declare herederos, y éstos nombren al albacea definitivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2890/41. Arroyo Maximiliano. 1o. de marzo de 1944. Unanimidad de de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.