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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4699
CONFESION JUDICIAL EN LOS JUICIOS MERCANTILES, HECHA AL CONTESTAR LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4699
El artículo 1212 del Código de Comercio, establece que es judicial la confesión de que se hace ante Juez competente, ya al contestar la demanda, ya al absolver posiciones; y el artículo 1235 del mismo código, estatuye que cuando la confesión no se haga al absolver posiciones, sino al contestar la demanda en cualquier otro acto del juicio, no siendo en la presencia judicial, el colitigante podrá pedir y deberá decretarse la ratificación, hecha la cual, la confesión queda perfecta. Compaginando estas disposiciones, debe concluirse que mientras la primera considera como judicial la confesión hecha al contestar la demanda, la última señala los requisitos que debe tener esa confesión, para que sea perfecta, y consiguientemente, haga prueba plena. Esto no obstante, si la compañía aseguradora demandada expresó al contestar la demanda, que cuando tuvo conocimiento del incendio ocurrido en la negociación asegurada, designó un perito ajustador, de su confianza, para que, de acuerdo con el apoderado del dueño de esa negociación, hiciera el inventario y avalúo de las mercancías existentes en la misma, avalúo que arrojó determinada cantidad, debe estimarse que según esa manifestación de la demandada quedó como hecho indiscutible el valor designado por el ajustador, a las mercancías incendiadas; sin que pueda decirse que el dictamen rendido al efecto por dicho ajustador, como documento privado, exigiera otro reconocimiento aparte del efectuado en la contestación de la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 2100/41. "La Azteca", Compañía Mexicana de Seguros, S. A. 2 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.