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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4698
SEGUROS, PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES Y JUDICIALES, TRATANDOSE DEL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4698
El artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros, dispone que cuando surja controversia entre asegurador y asegurado, después de agotados los procedimientos establecidos en la póliza respectiva, pueden ocurrir ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando sus buenos oficios para el arreglo de las dificultades, y en caso de que no se llegue a ningún acuerdo, quedarán expeditos los derechos de los interesados para ocurrir ante los tribunales, debiendo la institución aseguradora constituir una reserva por obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto designará la Secretaría de Hacienda. Dados los términos de este precepto, debe estimarse que los procedimientos convencionales seguidos conforme a la póliza respectiva y ante la Secretaría de Hacienda, no vinculan a las partes y por lo mismo, la aseguradora está en aptitud de ocurrir a los tribunales aun después de haberse agotado el procedimiento administrativo sobre dictámenes periciales, conforme a los términos de la póliza. Por otra parte, la autoridad judicial ante quien se promueva el litigio, no se encuentra obligada a evaluar el dictamen del perito tercero, designado de acuerdo con lo establecido en la póliza, dentro del procedimiento convencional, por no haberse rendido tal dictamen con las formalidades de ley.
Precedentes
Amparo civil directo 2100/41. "La Azteca", Compañía Mexicana de Seguros, S. A. 2 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.