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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4700
SEGUROS, MORA DE LAS COMPAÑIAS DE, PARA EL EFECTO DE SU CONDENACION AL PAGO DE REDITOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4700
Si la compañía de seguros obtuvo por conducto de su ajustador, el valor de plaza de las mercancías aseguradas, desde antes de que fuera presentada en su contra la demanda, debe estimarse que al hacerse esto, se encontraba obligada a efectuar el pago de ese valor. El artículo 85, fracción II, del Código de Comercio, establece que los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, comenzarán, respecto de los contratos que no tuvieron día señalado para su cumplimiento, desde la fecha en que el acreedor lo reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente, ante escribano o testigos. Por tanto, si la autoridad judicial, con apoyo en ese precepto, condenó al pago de réditos a la compañía aseguradora, computándolos desde la fecha de presentación de la demanda, obró con arreglo a derecho; sin que pueda decirse que el artículo 362 del código citado sea aplicado en la especie, porque se refiere a préstamo mercantil, convención distinta de la del contrato de seguro.
Precedentes
Amparo civil directo 2100/41. "La Azteca", Compañía Mexicana de Seguros, S. A. 2 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.