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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4716
COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, CONDENACION AL PAGO DE, CUANDO LA SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO MEJORA LA SITUACION DEL DEMANDANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4716
El artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, dispone que siempre será condenado en costas quien lo fuere por dos sentencias conforme de toda conformidad, en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. Ahora bien, es cierto que cuando la sentencia de segundo grado condena a pagar mayor cantidad que la de primero, no hay conformidad en esas resoluciones, pero debe tenerse en cuenta que habiendo el fallo de segunda instancia mejorado la situación del demandante, no sería lógico establecer que por el hecho de haber obtenido éste una prestación mayor que la concedida en la sentencia de primera instancia, ya no existe la conformidad en la parte resolutiva de ambos fallos y que no procede la condenación en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 3678/41. Samperio Vargas Irene. 2 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.