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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4715
SEGURO CONTRA INCENDIO, EVALUACION DE LOS MUEBLES OBJETO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4715
El artículo 128 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, dispone que el seguro contra incendio se entenderá como valor indemnizable, con relación a las mercancías y productos naturales, el precio corriente en plaza, y para los muebles y demás objetos que menciona, la suma que exigiría la adquisición de objetos nuevos, tomándose en cuenta, al hacer la estimación del valor indemnizable, los cambios de valor que realmente hayan tenido los objetos asegurados. Por tanto, ese precepto sólo autoriza la evaluación de los muebles, de acuerdo con los cambios de valor que realmente hayan tenido, y si en autos no se probó el valor de esos muebles, ni menos que hubiese aumentado en el porcentaje que pretendía la parte actora, es claro que la falta de condenación sobre ese aumento, no puede reputarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 3678/41. Samperio Vargas Irene. 2 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.