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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4716
SEGUROS, MORA DE LAS COMPAÑIAS DE, PARA EL EFECTO DE SU CONDENACION AL PAGO DE REDITOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4716
Aunque el artículo 71, de la Ley sobre el Contrato de Seguro dispone que "El crédito de resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos o información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación", debe decirse que si en el caso no quedó probada en autos la fecha en que se pusieron en conocimiento de la compañía aseguradora los hechos motivo de la reclamación, la autoridad responsable no tuvo base para aplicar ese precepto, en cuanto al cómputo de los réditos de debía cubrir esa compañía; y como el Código de Comercio, en su artículo 85, fracción II, dispone que los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzará, respecto de los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, desde la fecha en que el acreedor lo reclamare el deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos, debe estimarse que la condenación al pago de los réditos legales a partir de la fecha de la demanda, estuvo arreglada a derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 3678/41. Samperio Vargas Irene. 2 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.