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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4791
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4791
La condena al pago de alimentos, jurídicamente, no constituye daños y perjuicios, pues suponiendo, que fuere negada la protección constitucional, el tercero perjudicado no puede reclamar en el incidente a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, las cantidades que el acreedor alimentista hubiere percibido por ese concepto.
Precedentes
Queja en amparo civil 786/43. García Castillo Soledad. 4 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.