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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4797
CONTRAFIANZA, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4797
No es procedente admitir la contrafianza cuando de ejecutarse los actos reclamados, quede sin materia el amparo, como sucede cuando se trata de una sentencia que previene la entrega de determinadas cosas, apercibiendo a quien las tiene, de usar de los medios de apremio si no obedece, y el quejoso dispuso de esos bienes por haber acreditado su legítima propiedad, por lo cual está físicamente incapacitado para obedecer el requerimiento, y si le aplican las medidas de apremio, será imposible restituirlo en el goce de la garantía violada.
Precedentes
Queja en amparo civil 497/43. Pimentel Godofredo. 4 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.