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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4802
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4802
La facultad para recibir notificaciones en el amparo, autoriza a la persona designada para ello, para promover o interponer los recursos que procedan, rendir las pruebas que hubiesen sido ofrecidas por el interesado y alegar en las audiencias, y si se pretende formular en el acto de la audiencia, el interrogatorio respectivo para los testigos, tal prueba resulta ofrecida y rendida, no por el interesado sino por una persona sin capacidad legal para ello. Por otra parte, si en el momento de la audiencia, el mismo autorizado para oír notificaciones, presenta un interrogatorio para que sea contestado por el tercero perjudicado, el Juez de Distrito está en lo justo al no admitirla, porque tal interrogatorio resulta prueba confesional, prohibida por el artículo 150 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 489/43. Montiel Juan. 4 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, jurisprudencia 79, página 126, bajo el rubro "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL."