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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4807
CONTRAFIANZA, EXTENSION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4807
Si el quejoso estima que la contrafianza admitida es ilusoria o insuficiente, debe interponer el correspondiente recurso de queja, pero si se confirmó con el auto relativo y solicitó de la autoridad que conoció de la suspensión, que exigiera de la compañía afianzadora que aclarara cuál era la latitud de la fianza que había otorgado, desde luego debe decirse que tal aclaración carece de objeto si la compañía claramente expresó que se obligaba en los términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, para garantizar la reposición de las cosas al estado que guardaban, y por tanto, la queja porque la autoridad se niegue a pedir la aclaración, es infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 52/44. Hernández Delfino. 4 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.