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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5021
APELACION EN MATERIAL MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5021
Las leyes locales de procedimientos, sólo tiene aplicación supletoria en los juicios mercantiles, cuando en el Código de Comercio falta la disposición relativa, según lo prevenido por el artículo 1051 de dicho código. Ahora bien, en este artículo 1342, conforme a la cual, las apelaciones se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieran hacerlo, sin exigirse formulismos, para mayor brevedad del procedimiento mercantil. Por tanto, es ilegal que dejen de estudiarse los agravios expuestos por la parte apelante, simplemente porque no llenen determinadas formalidades, impropias del procedimiento mercantil; máxime que el artículo 704 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, tampoco ordena que sea imprescindible citar en los agravios la disposición legal violada y expresar el concepto de violación como expresamente lo exige la ley, tratándose de las demandas de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4044/42. Lara de Tovilla Berty Fernanda, sucesión de. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez . La publicación no menciona el nombre del ponente.