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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5031
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5031
Aunque el promovente tenga acreditada o reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, si no acredita este hecho ante el Juez del Distrito, la sanción correspondiente no consiste en desechar por notoriamente improcedente su demanda, sino debe darse oportunidad a dicho promovente, para que acredite tal circunstancia, requiriéndolo para que en el término de tres días justifique que la autoridad responsable le tiene reconocida esa personalidad, pero ese requerimiento resulta inútil si el promovente comprobó ya ante el Juez de Distrito el carácter legal con que promueve.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7446. Indice Alfabético. Queja 346/43. Fernández Máximo. 8 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. Ponente: José M. Ortiz Tirado.
Tomo LXXIX, página 5031. Queja en amparo civil 66/43. Fernández Máximo. 8 de marzo de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. Ponente: José M. Ortiz Tirado.