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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5037
FIADOR EN EL AMPARO, IDONEIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5037
De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, la calificación de la idoneidad del fiador en el amparo, se hace bajo la responsabilidad de la autoridad que otorga la suspensión, y como conforme al artículo 207 de la ley reglamentaria, se sanciona penalmente a la autoridad responsable, cuando admite fianza o contrafianza que resulte ilusoria e insuficiente, dicha autoridad no puede delegar en otra la obligación que le impone la ley, de calificar la idoneidad y solvencia del fiador, pues ello equivale a delegar su responsabilidad, y la delegación debe limitarse a la recepción de la garantía y su otorgamiento ante la autoridad delegada.
Precedentes
Queja en amparo civil 134/41. Loyola José María. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo VIII, página 247, tesis de rubro " FIADOR EN EL AMPARO.".
Tomo LXXV, página 1945, tesis de rubro " FIADOR EN EL AMPARO, SOLVENCIA DEL.".