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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5043
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5043
La Suprema Corte ha establecido que es improcedente conceder la suspensión contra el pago de alimentos, porque los perjuicios que con ello se irrogarían al acreedor alimentista, serían irreparables, y tal jurisprudencia es aplicable al caso en que se aumente la pensión alimenticia, ya que si se decretó el aumento, esto significa que la primitiva pensión no fue suficiente para cubrir las necesidades de los acreedores alimentistas.
Precedentes
Queja en amparo civil 49/44. Venegas Manuel M. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.